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Servicio de asesoramiento jurídico en materia de competencia desleal. Asociados AECIM (CAM) 

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Proteja su empresa ante los posibles actos de competencia desleal

Estimado asociado:

La normativa vigente permite que los profesionales puedan competir en el mercado. Sin embargo, el ordenamiento jurídico vela por que la concurrencia no se realice de manera incorrecta.

En este sentido, y con la finalidad de evitar la presencia de esta indeseada circunstancia, conviene velar  y gestionar adecuadamente sus relaciones con trabajadores, terceros, clientes, proveedores, etc.

Cuando la competencia se realiza de manera incorrecta, nos encontramos ante lo que se conoce como competencia desleal, entendiéndose como el comportamiento empresarial que consiste en llevar a cabo prácticas de dudosa honestidad contrarias a la buena fe, con el objetivo de obtener un beneficio a cambio, por ejemplo, aumentar la cuota de mercado, aprovecharse de la reputación de otro competidor, eliminar a la competencia, etc. Entre este tipo de acciones “contrarias a la buena fe” pueden destacarse:

·          Prácticas engañosas.

·         Actos de confusión y engaño.

·         Explotación de reputación ajena.

·         Venta a pérdida.

·         Violación de secretos.

·         Captación desleal de empleados y competencia.

·         Explotación de situaciones de dependencia.

·         Obstaculización.

·         Publicidad engañosa.

·         Ambush marketing.

·         Anti Trust.

·         Inducción a la infracción contractual.


¿QUÉ PROPONEMOS?

Desde el Área Jurídica de AECIM ponemos a su disposición el “SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DIRECCIÓN LETRADA EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL”.

Podemos ayudarles en la elaboración y revisión de contratos y documentos jurídicos específicos para una su necesidad particular, incluyendo las clausulas de no competencia o concurrencia que sean necesarias para evitar posibles conflictos.

También, el Área Jurídica ofrece la protección jurídica y los mecanismos legales necesarios para defender los intereses de todos los asociados en ese tipo de actos desleales a través del ejercicio de las siguientes acciones:

 Acción declarativa de deslealtad: Quizás la acción más ejercitada en la práctica, pues de ella parten el resto de las acciones contempladas. Su finalidad es la declaración judicial de que la parte demandada lleva a cabo una conducta contraria a la buena fe.

  Acción de cesación y prohibición de reiteración futura: Su finalidad es detener la comisión de una conducta desleal, no solo en el presente, sino también en el futuro.

 Acción de remoción de efectos: Tendente a restaurar en la medida de lo posible la situación anterior a la comisión de la conducta desleal

Acción de rectificación: Se asemeja al derecho de rectificación en la prensa escrita, más enfocada al ámbito competencial y con el objetivo de que el demandado publique la rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas por idénticos medios a aquellos en los que esta fue publicada.

Resarcimiento de daños y perjuicios: Acción encaminada a acreditar el daño causado por la conducta desleal.

Acción de enriquecimiento injusto: Dirigida a paliar los efectos de la conducta desleal cuando, en la relación jurídica en la que esta se haya producido, existiera un derecho de exclusiva a favor del demandante.

Si tiene alguna duda sobre las cuestiones aquí comentadas o desea más información, puede ponerse en contacto con el Área Jurídica de AECIM, teléfono 91 561 03 30 o en el correo electrónico fiscal4@aecim.org; estaremos encantados de atenderle.

Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

ÁREA JURÍDICA